| TÍTULO
I |
Artículo
1:
LA ASOCIACION DE LA PRENSA DE OVIEDO es una asociación
profesional que se rige por la vigente Ley 19/1977 de 1 de
abril y que tiene como fin fomentar la unión de quienes
ejercen el periodismo como actividad principal, la defensa
de los intereses de sus miembros y, en general, la de todos
los periodistas en el ejercicio de su derecho a obtener y
a difundir libremente información, de acuerdo con el
artículo 20.1 de la Constitución.
Artículo 2: Son funciones de la Asociación
de la Prensa de Oviedo
a)
La defensa profesional de sus miembros.
b) Procurar la mejora de las condiciones de trabajo de los
periodistas.
c) Mantener, en la medida de sus posibilidades, los servicios
asistenciales propios de una asociación profesional.
d) Llevar a cabo cuantas iniciativas considera oportunas,
cuyos beneficios se destinarán a sufragar los servicios
asistenciales recogidos en los presentes estatutos y al sostenimiento
de la Asociación.
Artículo
3: El ámbito de actuación de la Asociación
será el de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias.
Artículo
4: El domicilio de la Asociación de la Prensa de
Oviedo será en Oviedo, calle Melquiades Alvarez, nº
16- 1 Izquierda.
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| TÍTULO
II |
Artículo
5: Podrán ingresar en la Asociación de
la Prensa de Oviedo
a) Los licenciados en Ciencias de la Información, rama
de Periodismo, que desempeñen la profesión o
estén en paro.
b) Quienes estén en posesión de másters
universitarios, doctorados o títulos oficiales de postgrado
específicos en periodismo y reglados, siempre que desempeñen
la profesión .
c) Los licenciados universitarios que hayan ejercido como
actividad profesional el periodismo, al menos durante los
dos últimos años consecutivos, y estén
en activo.
d) Quienes careciendo de titulación universitaria demuestren
que ejercen de forma ininterrumpida la actividad periodistas
durante un tiempo no inferior a los cinco últimos años.
Tienen que estar en plantilla en un medio de comunicación
durante al menos cinco años consecutivos y en activo.
Artículo 6: La Asociación de la Prensa
de Oviedo se compone de miembros
activos y de honor.
a) Serán miembros activos:
1)
Quienes ejerzan funciones periodísticas por cuenta
ajena como principal actividad.
2) Los profesionales que trabajan por libre y demuestren
que su principal actividad es el periodismo.
3) Los miembros de la Asociación que se encuentren
en situación de desempleo, jubilados y pensionistas.
4) Aquellos profesionales de medios de comunicación
con sede en Asturias que por razones de trabajo se trasladen
a otra comunidad donde no exista Asociación de la
Prensa.
b)
Serán miembros de honor quienes, por los servicios
prestados a la Asociación, se hagan acreedores a
ello. Su nombramiento corresponde a la Junta General, a
propuesta de la Directiva o de cualquier de los asociados,
que deberá aprobarlo en asamblea con los votos a
favor de la mitad más uno de los presentes. La condición
de socio de honor no generará por sí misma
ningún tipo de derechos asociativos.
Artículo
7: Las peticiones de ingreso se dirigirán al presidente
de la Asociación, según el modelo establecido
al respecto. La Junta Directiva resolverá y comunicará
por escrito su decisión a quienes soliciten el ingreso.
Artículo
8: La incorporación a la Asociación será
denegada cuando la situación del solicitante no figure
entre los apartados relacionadas en el Artículo 5.
Artículo
9: La Junta Directiva podrá exigir la documentación
que estime oportuna a quienes soliciten su incorporación
a la Asociación, así como a los miembros que
estén en posesión de sus derechos cuando surjan
dudas objetivas de que se han alterado las condiciones de
ingreso.
|
| TÍTULO
III
Deberes de los asociados |
Artículo
10. Todo asociado, por el hecho de pertenecer a la
Asociación, queda obligado:
a)Ejercer la profesión conforme a la ética periodística
y mantener el secreto profesional.
b)Cumplir lo que disponen los Estatutos y sus normas reglamentarias,
así como acatar las resoluciones de las asambleas y
las determinaciones de la Junta Directiva.
c)Comparecer ante la Junta Directiva siempre que sean convocados.
d)Comunicar cualquier cambio en su situación profesional.
e)Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que proceda.
f)Tomar posesión de los cargos para los que haya sido
elegido y desempeñar las comisiones o servicios encomendados
habiendo prestado su conformidad.
|
| TÍTULO
IV
Derechos de los asociados |
Artículo
11. Todos los asociados activos tienen los siguientes
derechos:
a)
Derecho de voto en todas las asambleas.
b) De defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades,
entidades, empresas o particulares.
c) De elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos
directivos.
d)
De asistir a todas las juntas generales, ordinarias y extraordinarias,
y participar con voz y voto en las condiciones
previstas en estos estatutos.
e) De poder utilizar los servicios de asesoramiento jurídico
para problemas derivados del ejercicio de la profesión
periodística.
f) Disfrutar en condiciones de igualdad de todas las ayudas
asistenciales de carácter benéfico recogidas
en los estatutos.
g) De presentar a los órganos de la Junta Directiva
de escritos, sugerencias, petición o queja.
h) De solicitar a la Junta Directiva la exhibición,
dentro del domicilio social de la Asociación, de cuantos
documentos crea necesario conocer. Previa petición
por escrito, podrá obtener copia de los mismos con
la autorización de la Junta Directiva, que podrá
rechazar la petición excepcionalmente por el carácter
reservado de la información.
i) Promover la celebración de juntas generales extraordinarias
cuando acredite contar con el apoyo de la quinta parte de
los asociados para elevar cualquier tipo de iniciativas. La
petición se hará ante la Junta Directiva, que
será la encargada de convocar a los asociados.
|
| TÍTULO
V Perdida
de los derechos |
Artículo
12. Se perderá la condición de asociado
y los derechos correspondientes por:
a) Defunción.
b) Dejar voluntariamente de ejercer el periodismo.
c) El traslado a otra comunidad donde exista Asociación
de la Prensa.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos
Estatutos o de los acuerdos adoptados por la Junta General
y por la Junta Directiva.
Artículo
13. La expulsión de un asociado es competencia
exclusiva de la Junta General.
Sólo podrá realizarse cuando, incoado el oportuno
expediente por la Directiva y oído el interesado, se
compruebe que ha incumplido preceptos estatutarios o decisiones
adoptadas en asamblea y acuerdos de los órganos directivos,
así como por tratar de perjudicar los intereses de
la Asociación.
La resolución del expediente habrá de ser escrita
y motivada, y se comunicará a las partes implicadas.
El presunto infractor no podrá participar en las deliberaciones
ni en las votaciones sobre su caso.
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| TÍTULO
VI De
la Junta Directiva |
Artículo
14.- La representación y gerencia social está
confiada a una Junta Directiva formada por un Presidente,
un icepresidente, un Secretario, un Contador, un Tesorero
y dos Vocales.
Artículo
15.- La Junta Directiva es elegida por los asociados mediante
votación secreta por un periodo de cuatro años.
A tal fin, cuando se plantee el caso, por haberse cumplido
el mandato de la Directiva saliente o por renuncia o destitución
de la misma, se convocarán elecciones. La elección
se hará por mayoría de votos entre las candidaturas,
formadas en listas cerradas, que se hayan presentado y hayan
sido proclamadas. Al día siguiente a la elección
tomarán posesión de los cargos los individuos
designados, y desde el momento comenzarán a ejercer
sus funciones.
Artículo
16. Es misión de la Junta Directiva:
a)La dirección, administración y gobierno de
la Asociación.
b)Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de
la Junta General y la Junta de Gobierno.
c)Apoyar a los asociados en sus justas aspiraciones profesionales.
d)Proponer la reforma de los Estatutos y reglamentos ante
la Junta General.
e)Revisar las cuentas que se presenten en la Asociación
y acordar el pago de las que fueran aprobadas.
f)Modificar la cuantía de las cuotas cuando lo estime
necesario o cuando la situación económica así
lo exija.
g)Disponer la inversión de los fondos de la Asociación
y emprender cuantas iniciativas considere necesarias para
la mejor marcha de la entidad.
h)Elaborar y presentar a la Junta General, para su aprobación
en reunión extraordinaria y antes del comienzo de cada
ejercicio económico, los presupuestos de la Asociación.
i)Nombrar, fijar emolumentos y destituir al personal de toda
clase al servicio de la Asociación.
Artículo
17.-La Junta Directiva se reunirá cuantas veces
juzgue precisas
el Presidente o a petición de tres de sus miembros.
Sus decisiones se adoptarán con los votos a favor de
la mitad más uno de sus componentes. En caso de empate,
el voto del presidente será decisorio.
Artículo
18.-Cuando un directivo falte a cuatro reuniones consecutivas
o a ocho en el espacio de un año se entenderá
que renuncia a su cargo, que quedará vacante hasta
la elección de una nueva Junta Directiva.
Artículo
19.-La Junta Directiva es solidariamente responsable de
todos sus actos. Esta responsabilidad cesa tan pronto como
se haya efectuado el traspaso de funciones a la nueva Directiva,
a la que se entregarán los valores, en debida forma,
y se rendirán cuentas.
|
| TÍTULO
VII Del
Presidente, Secretario, Contador y Tesorero |
Artículo
20. Al Presidente de la Asociación le compete:
a)Asumir la representación de la Asociación
en cuántos casos sea preciso.
b)Cuidar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
estos estatutos y en este reglamento y de los acuerdos adoptados
por la Directiva y por la Junta General, cuyas actas autorizará
con su visto bueno.
c)Fijar el orden del día para cada Junta General o
sesión de la Directiva, dirigir los debates y decidir
con su voto en caso de empate.
d)Suscribir los contratos en nombre de la Asociación,
otorgar poderes a favor de terceros, formular reclamaciones
de carácter judicial , administrativo o contencioso-administrativo
y ejercitar acciones y/o poner excepciones, dando cuenta de
ello a la Junta Directiva o a la General en su día.
e)Autorizar los pagos.
f) Oír las reclamaciones y quejas de los asociados,
procurando, con el auxilio de la Junta Directiva, atender
las unas y corregir las otras, si así fuese procedente.
Artículo
21.-El Presidente queda autorizado para designar con libertad
delegaciones que hagan sus veces o comisiones que le acompañen
en los actos que intervenga la Asociación, siempre
que lo crea conveniente, dando cuenta en ambos casos, a la
Junta Directiva en su primera reunión.
Artículo
22.-El Vicepresidente colaborará con el Presidente
sustituyéndole con la misma responsabilidad y atribuciones
en los casos de urgencia, enfermedad, vacante o delegación
expresa.
Del
Secretario
Artículo 23.-Corresponde al Secretario:
a)Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, redactar
las actas y autorizarlas con su firma y la del Presidente.
b)Cumplimentar los acuerdos de la Junta Directiva y de los
organismos estatales relacionados con las funciones del periodismo.
c)Custodiar los sellos de la Asociación
d)Preparar de acuerdo con el Presidente los trabajos para
las reuniones. Redactar la memoria de los trabajos realizados
en el
ejercicio y presentarla a la Junta General para su aprobación.
e)Velar por el buen orden en el domicilio social y poner en
conocimiento del Presidente aquellas medidas que tome y las
declaraciones que le fueren presentadas.
f)Llevar el registro de inscripción de asociados, haciendo
constar concretamente la situación en que se encuentra
cada uno en todo momento.
g)Cuidar de la organización del archivo y biblioteca,
si lo hubiera, y formar anualmente el inventario general de
los bienes y efectos de la Asociación.
h)Despachar, de acuerdo con el Presidente, la correspondencia
oficial de la Asociación, expedir los carnets de los
asociados, que deberán estar autorizados con su firma
y la del presidente.
i)En general, organizar todos los trabajos de Secretaría
y tener bajo su dirección inmediata a todos los empleados
que pueda tener la Asociación, excepción hecha
de los cobradores.
Artículo
24.- Al cesar en su cargo hará entrega al que le
suceda de toda la documentación y libros en que intervenga.
Artículo
25.-En caso de ausencia del secretario, le sustituirá
provisionalmente en sus funciones, el Contador.
Del
Contador
Artículo
26.-El Contador vigilará la marcha económica
de la Asociación, intervendrá todos los ingresos
y gastos, realizará una escrupulosa actuación
fiscal en todas las cuentas de la entidad y llevará
los libros contables.
Del Tesorero
Artículo
27.- Corresponde al Tesorero:
a)Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
b)Extender los recibos de los ingresos que por cualquier concepto
tenga la Asociación, con el visto bueno del Presidente
y enviar para su cobro los de las cuotas de los asociados.
c)Llevar debidamente el libro de Caja, en el cual figurarán
todos los ingresos y gastos de la Asociación, expresando
inequívocamente la procedencia de aquellos y la inversión
de éstos.
d)Formar, suscribir u poner de manifiesto a los asociados
un balance general.
e)Informar a la Junta Directiva de los asuntos de competencia.
Artículo
28.- Al cesar en su cargo reunirá todas las cuentas
en un balance general y las presentará, con los debidos
justificantes, a la Junta Directiva para su aprobación
o reparo.
Artículo
29.- Cuando cese en el desempeño de su cargo entregará
al que le suceda bajo inventario, todos los libros de contabilidad
que tuviera la Asociación y que estuviera bajo su custodia.
Artículo
30.- En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá
provisionalmente en sus funciones el Contador.
|
| TÍTULO
VIII
De las Juntas Generales |
|
Artículo
31.-La Junta General es el órgano supremo de representación
y gobierno de la Asociación de la Prensa de Oviedo. Los
asociados activos y de número tienen él deber
de asistir a sus reuniones y el derecho a intervenir con voz
y voto en todos los asuntos que se sometan a debate.
Artículo
32.-La Junta General quedará constituida y tomará
acuerdos, que serán de obligado cumplimiento para todos
los asociados, con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación de la Prensa en primera
convocatoria y de al menos el veinte por ciento en segunda convocatoria,
que se celebrará media hora después. Si no se
consigue el referido quórum, se convocará una
nueva reunión de la Junta General, que deberá
celebrarse en el plazo de diez días y que podrá
tomar acuerdos por mayoría de votos cualquiera que sea
el número de asistentes.
Artículo
33.-La Juntas General serán ordinarias y extraordinarias.
Serán ordinarias las que obligatoriamente habrá
de celebrarse dentro del primer semestre de cada año
para informar sobre las gestiones de la Junta Directiva, efectuar
rendición de cuentas de la Asociación de la Prensa,
comunicar altas y bajas de asociados y cualesquiera otro asunto
de carácter general.
Artículo
34.-En las Juntas Generales extraordinarias se tratará
únicamente el asunto o asuntos para los que fueran convocadas.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario
cuando lo estime pertinente la Junta Directiva o lo solicite
la quinta parte de los asociados.De su exclusiva competencia
son la reforma de los estatutos vigentes, la aprobación
del presupuesto y las modificaciones de cualquier tipo en el
patrimonio.
Artículo
35.- La convocatoria y el orden del día de la Junta
General ordinaria corresponde a la Junta Directiva, que anunciará
provisionalmente la celebración de la reunión
con una anticipación mínima de diez días.
Las propuestas de los asociados que se pretendan incluir deberán
presentarse ante la Junta Directiva, por escrito, en los siete
días posteriores, lo que se comunicará en la convocatoria
definitiva.
Artículo
36.- La convocatoria y el orden del día de las juntas
generales extraordinaria corresponde, asimismo, a la Junta Directiva
por iniciativa propia o a petición de los asociados,
según lo reglamentado. Cuando la iniciativa parta de
los asociados, la convocatoria se hará pública
en un plazo no superior a los quince días tras la recepción
de la petición, en la que se deberá hacer constar
el asunto o los asuntos concretos que hayan de ser sometidos
a debate y, en su caso, a aprobación.
Artículo
37.- En las Juntas Generales, la dirección de los
debates corresponde al Presidente de la Asociación de
la Prensa, que estará asistido por el Secretario y demás
miembros de la Junta Directiva. En ausencia del Presidente,
será sustituido por el Vicepresidente y, en este orden,
por el Secretario, el Tesorero, el Contador y los Vocales.
|
| TÍTULO
IX
Patrimonio de la Asociación |
Artículo
38. Constituirá el patrimonio administrativo
de la Asociación:
a)Las cuotas mensuales que cada asociado pagará, atendiendo
a los recibos que a tales efectos le serán entregados
por la Tesorería.
b)Los intereses y productos de los fondos sociales.
c)Los beneficios obtenidos derivados de iniciativas que emprenda
la Asociación.
Artículo
39.-Los fondos que se recauden por el concepto que fuere
serán depositados en el establecimiento de crédito
que acuerde la Junta Directiva, pudiéndose invertir
atendiendo ante todo a que queden plenamente garantizados.
La Asociación destinará el total de sus fondos
a cubrir el presupuesto de recursos que exija gastos de representación
social y administración
de la Asociación y sus instituciones de cultura, becas,
etc.., con deslinde de estas partidas u otras análogas.
|
| TÍTULO
X
|
Artículo
40.-A partir de la promulgación de estos Estatutos,
todos los asociados quedan sujetos a cuanto en los mismos
se prescribe.
Artículo
41.-La reforma total o parcial de los presentes estatutos
única y exclusivamente podrá ser aprobada por
la Junta General en sesión extraordinaria convocada
a tal efecto.
|
| TÍTULO
XI
De la disolución de la Asociación |
|
Artículo
42.-La disolución de la Asociación de la Prensa
de Oviedo podrá ser decretada por acuerdo de la Junta
General extraordinaria convocada exclusivamente para este objetivo,
previa citación expresa de todos los asociados.
Artículo
43.- Acordada la disolución de la Asociación
de la Prensa, la Junta General decidirá lo que ha de
hacerse con los fondos, si los hubiera, después de abonar,
ante todo, las obligaciones que aparezcan en contra de la Asociación.
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ANEXO:
|
La
Junta Directiva debe solicitar, al menos, los siguientes documentos
a quienes soliciten el ingreso en la Asociación de
la Prensa de Oviedo y la inscripción en el Registro
General de Periodistas.
-Certificado de titulo de Licenciado en Ciencias de la Información.
-Breve curriculum.
-Cuatro fotos
-Número de cuenta bancaria
-Número de la Seguridad Social
Si
el solicitante no es Licenciado en Ciencias de la Información
debe aportar la siguiente documentación:
-Curriculum
-Nómina
-Nota certificada por el director del medio de que lleva al
menos cinco años consecutivos realizando información
y tareas
estríctamente periodísticas en la redacción
del medio de comunicación correspondiente y que esta
en activo.
-Cuatro fotos
-Número de cuenta bancaria
-Número de la Seguridad Social.
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