TÍTULO I

Artículo 1:

LA ASOCIACION DE LA PRENSA DE OVIEDO es una asociación profesional que se rige por la vigente Ley 19/1977 de 1 de abril y que tiene como fin fomentar la unión de quienes ejercen el periodismo como actividad principal, la defensa de los intereses de sus miembros y, en general, la de todos los periodistas en el ejercicio de su derecho a obtener y a difundir libremente información, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución.


Artículo 2: Son funciones de la Asociación de la Prensa de Oviedo

a) La defensa profesional de sus miembros.
b) Procurar la mejora de las condiciones de trabajo de los periodistas.
c) Mantener, en la medida de sus posibilidades, los servicios asistenciales propios de una asociación profesional.
d) Llevar a cabo cuantas iniciativas considera oportunas, cuyos beneficios se destinarán a sufragar los servicios asistenciales recogidos en los presentes estatutos y al sostenimiento de la Asociación.

Artículo 3: El ámbito de actuación de la Asociación será el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 4: El domicilio de la Asociación de la Prensa de Oviedo será en Oviedo, calle Melquiades Alvarez, nº 16- 1 Izquierda.


TÍTULO II

Artículo 5: Podrán ingresar en la Asociación de la Prensa de Oviedo

a) Los licenciados en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, que desempeñen la profesión o estén en paro.
b) Quienes estén en posesión de másters universitarios, doctorados o títulos oficiales de postgrado específicos en periodismo y reglados, siempre que desempeñen la profesión .
c) Los licenciados universitarios que hayan ejercido como actividad profesional el periodismo, al menos durante los dos últimos años consecutivos, y estén en activo.
d) Quienes careciendo de titulación universitaria demuestren que ejercen de forma ininterrumpida la actividad periodistas durante un tiempo no inferior a los cinco últimos años. Tienen que estar en plantilla en un medio de comunicación durante al menos cinco años consecutivos y en activo.


Artículo 6: La Asociación de la Prensa de Oviedo se compone de miembros
activos y de honor.

a) Serán miembros activos:

1) Quienes ejerzan funciones periodísticas por cuenta ajena como principal actividad.
2) Los profesionales que trabajan por libre y demuestren que su principal actividad es el periodismo.
3) Los miembros de la Asociación que se encuentren en situación de desempleo, jubilados y pensionistas.
4) Aquellos profesionales de medios de comunicación con sede en Asturias que por razones de trabajo se trasladen a otra comunidad donde no exista Asociación de la Prensa.

b) Serán miembros de honor quienes, por los servicios prestados a la Asociación, se hagan acreedores a ello. Su nombramiento corresponde a la Junta General, a propuesta de la Directiva o de cualquier de los asociados, que deberá aprobarlo en asamblea con los votos a favor de la mitad más uno de los presentes. La condición de socio de honor no generará por sí misma ningún tipo de derechos asociativos.

Artículo 7: Las peticiones de ingreso se dirigirán al presidente de la Asociación, según el modelo establecido al respecto. La Junta Directiva resolverá y comunicará por escrito su decisión a quienes soliciten el ingreso.

Artículo 8: La incorporación a la Asociación será denegada cuando la situación del solicitante no figure entre los apartados relacionadas en el Artículo 5.

Artículo 9: La Junta Directiva podrá exigir la documentación que estime oportuna a quienes soliciten su incorporación a la Asociación, así como a los miembros que estén en posesión de sus derechos cuando surjan dudas objetivas de que se han alterado las condiciones de ingreso.


TÍTULO III Deberes de los asociados

Artículo 10. Todo asociado, por el hecho de pertenecer a la Asociación, queda obligado:

a)Ejercer la profesión conforme a la ética periodística y mantener el secreto profesional.
b)Cumplir lo que disponen los Estatutos y sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de las asambleas y las determinaciones de la Junta Directiva.
c)Comparecer ante la Junta Directiva siempre que sean convocados.
d)Comunicar cualquier cambio en su situación profesional.
e)Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que proceda.
f)Tomar posesión de los cargos para los que haya sido elegido y desempeñar las comisiones o servicios encomendados habiendo prestado su conformidad.

TÍTULO IV Derechos de los asociados

Artículo 11. Todos los asociados activos tienen los siguientes derechos:

a) Derecho de voto en todas las asambleas.
b) De defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.
c) De elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos.
d) De asistir a todas las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, y participar con voz y voto en las condiciones
previstas en estos estatutos.
e) De poder utilizar los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión periodística.
f) Disfrutar en condiciones de igualdad de todas las ayudas asistenciales de carácter benéfico recogidas en los estatutos.
g) De presentar a los órganos de la Junta Directiva de escritos, sugerencias, petición o queja.
h) De solicitar a la Junta Directiva la exhibición, dentro del domicilio social de la Asociación, de cuantos documentos crea necesario conocer. Previa petición por escrito, podrá obtener copia de los mismos con la autorización de la Junta Directiva, que podrá rechazar la petición excepcionalmente por el carácter reservado de la información.
i) Promover la celebración de juntas generales extraordinarias cuando acredite contar con el apoyo de la quinta parte de los asociados para elevar cualquier tipo de iniciativas. La petición se hará ante la Junta Directiva, que será la encargada de convocar a los asociados.

TÍTULO V Perdida de los derechos

Artículo 12. Se perderá la condición de asociado y los derechos correspondientes por:

a) Defunción.
b) Dejar voluntariamente de ejercer el periodismo.
c) El traslado a otra comunidad donde exista Asociación de la Prensa.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o de los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Junta Directiva.

Artículo 13. La expulsión de un asociado es competencia exclusiva de la Junta General.

Sólo podrá realizarse cuando, incoado el oportuno expediente por la Directiva y oído el interesado, se compruebe que ha incumplido preceptos estatutarios o decisiones adoptadas en asamblea y acuerdos de los órganos directivos, así como por tratar de perjudicar los intereses de la Asociación.
La resolución del expediente habrá de ser escrita y motivada, y se comunicará a las partes implicadas.
El presunto infractor no podrá participar en las deliberaciones ni en las votaciones sobre su caso.

TÍTULO VI De la Junta Directiva

Artículo 14.- La representación y gerencia social está confiada a una Junta Directiva formada por un Presidente, un icepresidente, un Secretario, un Contador, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 15.- La Junta Directiva es elegida por los asociados mediante votación secreta por un periodo de cuatro años. A tal fin, cuando se plantee el caso, por haberse cumplido el mandato de la Directiva saliente o por renuncia o destitución de la misma, se convocarán elecciones. La elección se hará por mayoría de votos entre las candidaturas, formadas en listas cerradas, que se hayan presentado y hayan sido proclamadas. Al día siguiente a la elección tomarán posesión de los cargos los individuos designados, y desde el momento comenzarán a ejercer sus funciones.

Artículo 16. Es misión de la Junta Directiva:

a)La dirección, administración y gobierno de la Asociación.
b)Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Junta General y la Junta de Gobierno.
c)Apoyar a los asociados en sus justas aspiraciones profesionales.
d)Proponer la reforma de los Estatutos y reglamentos ante la Junta General.
e)Revisar las cuentas que se presenten en la Asociación y acordar el pago de las que fueran aprobadas.
f)Modificar la cuantía de las cuotas cuando lo estime necesario o cuando la situación económica así lo exija.
g)Disponer la inversión de los fondos de la Asociación y emprender cuantas iniciativas considere necesarias para la mejor marcha de la entidad.
h)Elaborar y presentar a la Junta General, para su aprobación en reunión extraordinaria y antes del comienzo de cada ejercicio económico, los presupuestos de la Asociación.
i)Nombrar, fijar emolumentos y destituir al personal de toda clase al servicio de la Asociación.

Artículo 17.-La Junta Directiva se reunirá cuantas veces juzgue precisas
el Presidente o a petición de tres de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán con los votos a favor de la mitad más uno de sus componentes. En caso de empate, el voto del presidente será decisorio.

Artículo 18.-Cuando un directivo falte a cuatro reuniones consecutivas o a ocho en el espacio de un año se entenderá que renuncia a su cargo, que quedará vacante hasta la elección de una nueva Junta Directiva.

Artículo 19.-La Junta Directiva es solidariamente responsable de todos sus actos. Esta responsabilidad cesa tan pronto como se haya efectuado el traspaso de funciones a la nueva Directiva, a la que se entregarán los valores, en debida forma, y se rendirán cuentas.


TÍTULO VII Del Presidente, Secretario, Contador y Tesorero

Artículo 20. Al Presidente de la Asociación le compete:

a)Asumir la representación de la Asociación en cuántos casos sea preciso.
b)Cuidar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos estatutos y en este reglamento y de los acuerdos adoptados por la Directiva y por la Junta General, cuyas actas autorizará con su visto bueno.
c)Fijar el orden del día para cada Junta General o sesión de la Directiva, dirigir los debates y decidir con su voto en caso de empate.
d)Suscribir los contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a favor de terceros, formular reclamaciones de carácter judicial , administrativo o contencioso-administrativo y ejercitar acciones y/o poner excepciones, dando cuenta de ello a la Junta Directiva o a la General en su día.
e)Autorizar los pagos.
f) Oír las reclamaciones y quejas de los asociados, procurando, con el auxilio de la Junta Directiva, atender las unas y corregir las otras, si así fuese procedente.

Artículo 21.-El Presidente queda autorizado para designar con libertad delegaciones que hagan sus veces o comisiones que le acompañen en los actos que intervenga la Asociación, siempre que lo crea conveniente, dando cuenta en ambos casos, a la Junta Directiva en su primera reunión.

Artículo 22.-El Vicepresidente colaborará con el Presidente sustituyéndole con la misma responsabilidad y atribuciones en los casos de urgencia, enfermedad, vacante o delegación expresa.

Del Secretario
Artículo 23.-Corresponde al Secretario:

a)Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, redactar las actas y autorizarlas con su firma y la del Presidente.
b)Cumplimentar los acuerdos de la Junta Directiva y de los organismos estatales relacionados con las funciones del periodismo.
c)Custodiar los sellos de la Asociación
d)Preparar de acuerdo con el Presidente los trabajos para las reuniones. Redactar la memoria de los trabajos realizados en el
ejercicio y presentarla a la Junta General para su aprobación.
e)Velar por el buen orden en el domicilio social y poner en conocimiento del Presidente aquellas medidas que tome y las
declaraciones que le fueren presentadas.
f)Llevar el registro de inscripción de asociados, haciendo constar concretamente la situación en que se encuentra cada uno en todo momento.
g)Cuidar de la organización del archivo y biblioteca, si lo hubiera, y formar anualmente el inventario general de los bienes y efectos de la Asociación.
h)Despachar, de acuerdo con el Presidente, la correspondencia oficial de la Asociación, expedir los carnets de los asociados, que deberán estar autorizados con su firma y la del presidente.
i)En general, organizar todos los trabajos de Secretaría y tener bajo su dirección inmediata a todos los empleados que pueda tener la Asociación, excepción hecha de los cobradores.

Artículo 24.- Al cesar en su cargo hará entrega al que le suceda de toda la documentación y libros en que intervenga.

Artículo 25.-En caso de ausencia del secretario, le sustituirá provisionalmente en sus funciones, el Contador.

Del Contador
Artículo 26.-El Contador vigilará la marcha económica de la Asociación, intervendrá todos los ingresos y gastos, realizará una escrupulosa actuación fiscal en todas las cuentas de la entidad y llevará los libros contables.

Del Tesorero
Artículo 27.- Corresponde al Tesorero:

a)Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
b)Extender los recibos de los ingresos que por cualquier concepto tenga la Asociación, con el visto bueno del Presidente y enviar para su cobro los de las cuotas de los asociados.
c)Llevar debidamente el libro de Caja, en el cual figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, expresando inequívocamente la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
d)Formar, suscribir u poner de manifiesto a los asociados un balance general.
e)Informar a la Junta Directiva de los asuntos de competencia.

Artículo 28.- Al cesar en su cargo reunirá todas las cuentas en un balance general y las presentará, con los debidos justificantes, a la Junta Directiva para su aprobación o reparo.

Artículo 29.- Cuando cese en el desempeño de su cargo entregará al que le suceda bajo inventario, todos los libros de contabilidad que tuviera la Asociación y que estuviera bajo su custodia.

Artículo 30.- En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá provisionalmente en sus funciones el Contador.


TÍTULO VIII De las Juntas Generales

Artículo 31.-La Junta General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación de la Prensa de Oviedo. Los asociados activos y de número tienen él deber de asistir a sus reuniones y el derecho a intervenir con voz y voto en todos los asuntos que se sometan a debate.

Artículo 32.-La Junta General quedará constituida y tomará acuerdos, que serán de obligado cumplimiento para todos los asociados, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación de la Prensa en primera convocatoria y de al menos el veinte por ciento en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después. Si no se consigue el referido quórum, se convocará una nueva reunión de la Junta General, que deberá celebrarse en el plazo de diez días y que podrá tomar acuerdos por mayoría de votos cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 33.-La Juntas General serán ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que obligatoriamente habrá de celebrarse dentro del primer semestre de cada año para informar sobre las gestiones de la Junta Directiva, efectuar rendición de cuentas de la Asociación de la Prensa, comunicar altas y bajas de asociados y cualesquiera otro asunto de carácter general.

Artículo 34.-En las Juntas Generales extraordinarias se tratará únicamente el asunto o asuntos para los que fueran convocadas. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo estime pertinente la Junta Directiva o lo solicite la quinta parte de los asociados.De su exclusiva competencia son la reforma de los estatutos vigentes, la aprobación del presupuesto y las modificaciones de cualquier tipo en el patrimonio.

Artículo 35.- La convocatoria y el orden del día de la Junta General ordinaria corresponde a la Junta Directiva, que anunciará
provisionalmente la celebración de la reunión con una anticipación mínima de diez días. Las propuestas de los asociados que se pretendan incluir deberán presentarse ante la Junta Directiva, por escrito, en los siete días posteriores, lo que se comunicará en la convocatoria definitiva.

Artículo 36.- La convocatoria y el orden del día de las juntas generales extraordinaria corresponde, asimismo, a la Junta Directiva por iniciativa propia o a petición de los asociados, según lo reglamentado. Cuando la iniciativa parta de los asociados, la convocatoria se hará pública en un plazo no superior a los quince días tras la recepción de la petición, en la que se deberá hacer constar el asunto o los asuntos concretos que hayan de ser sometidos a debate y, en su caso, a aprobación.

Artículo 37.- En las Juntas Generales, la dirección de los debates corresponde al Presidente de la Asociación de la Prensa, que estará asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva. En ausencia del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y, en este orden, por el Secretario, el Tesorero, el Contador y los Vocales.


TÍTULO IX Patrimonio de la Asociación

Artículo 38. Constituirá el patrimonio administrativo de la Asociación:

a)Las cuotas mensuales que cada asociado pagará, atendiendo a los recibos que a tales efectos le serán entregados por la Tesorería.
b)Los intereses y productos de los fondos sociales.
c)Los beneficios obtenidos derivados de iniciativas que emprenda la Asociación.

Artículo 39.-Los fondos que se recauden por el concepto que fuere serán depositados en el establecimiento de crédito que acuerde la Junta Directiva, pudiéndose invertir atendiendo ante todo a que queden plenamente garantizados. La Asociación destinará el total de sus fondos a cubrir el presupuesto de recursos que exija gastos de representación social y administración
de la Asociación y sus instituciones de cultura, becas, etc.., con deslinde de estas partidas u otras análogas.


TÍTULO X

Artículo 40.-A partir de la promulgación de estos Estatutos, todos los asociados quedan sujetos a cuanto en los mismos se prescribe.

Artículo 41.-La reforma total o parcial de los presentes estatutos única y exclusivamente podrá ser aprobada por la Junta General en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.


TÍTULO XI De la disolución de la Asociación

Artículo 42.-La disolución de la Asociación de la Prensa de Oviedo podrá ser decretada por acuerdo de la Junta General extraordinaria convocada exclusivamente para este objetivo, previa citación expresa de todos los asociados.

Artículo 43.- Acordada la disolución de la Asociación de la Prensa, la Junta General decidirá lo que ha de hacerse con los fondos, si los hubiera, después de abonar, ante todo, las obligaciones que aparezcan en contra de la Asociación.


ANEXO:

La Junta Directiva debe solicitar, al menos, los siguientes documentos a quienes soliciten el ingreso en la Asociación de la Prensa de Oviedo y la inscripción en el Registro General de Periodistas.

-Certificado de titulo de Licenciado en Ciencias de la Información.
-Breve curriculum.
-Cuatro fotos
-Número de cuenta bancaria
-Número de la Seguridad Social

Si el solicitante no es Licenciado en Ciencias de la Información debe aportar la siguiente documentación:

-Curriculum
-Nómina
-Nota certificada por el director del medio de que lleva al menos cinco años consecutivos realizando información y tareas
estríctamente periodísticas en la redacción del medio de comunicación correspondiente y que esta en activo.
-Cuatro fotos
-Número de cuenta bancaria
-Número de la Seguridad Social.

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